Consejo de AdministraciĆ³n

A tenor de lo establecido en los Estatutos Sociales de TelefĆ³nica, S.A. la administraciĆ³n de la Sociedad corresponde al Consejo de AdministraciĆ³n, a su Presidente, a la ComisiĆ³n Delegada y, en su caso, a uno o varios Consejeros Delgados.

ComposiciĆ³n del Consejo

El Consejo de AdministraciĆ³n se compondrĆ” de un mĆ­nimo de cinco y un mĆ”ximo de veinte Consejeros designados por la Junta General de Accionistas. Los Consejeros ejercerĆ”n su cargo durante el plazo de cuatro aƱos, y podrĆ”n ser reelegidos una o mĆ”s veces por perĆ­odos de igual duraciĆ³n. Actualmente, el Consejo de AdministraciĆ³n estĆ” integrado por quince Consejeros, mĆ”s un Secretario y un Vicesecretario no Consejeros.

D. JOSƉ MARƍA ƁLVAREZ-PALLETE Ver Curriculum
D. Isidro FainƩ Casas Ver Curriculum
D. JosƩ Marƭa Abril PƩrez Ver Curriculum
D. JosƩ Javier Echenique Landirƭbar Ver Curriculum
D. ƁNGEL VILƁ BOIX Ver Curriculum
Mr. Juan Ignacio Cirac Sasturain Ver Curriculum
D. Peter Erskine Ver Curriculum
DĀŖ Carmen GarcĆ­a de AndrĆ©s Ver Curriculum
DĀŖĀ MarĆ­a Luisa GarcĆ­a Blanco Ver Curriculum
D. Peter Lƶscher Ver Curriculum
DĀŖĀ VerĆ³nica Pascual BoĆ© Ver Curriculum
D. Francisco Javier de Paz Mancho Ver Curriculum
D. Francisco JosƩ Riberas Mera Ver Curriculum
DĀŖĀ MarĆ­a Rotondo Urcola Ver Curriculum
DĀŖĀ Claudia Sender RamĆ­rez Ver Curriculum
D. PABLO DE CARVAJAL GONZƁLEZ
D. Antonio Garcƭa-Mon MaraƱƩs

(1) Nombre o denominaciĆ³n del accionista a quien representa o que ha propuesto su nombramiento: CaixaBank, S.A.

(2) Nombre o denominaciĆ³n del accionista a quien representa o que ha propuesto su nombramiento: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Funciones del Consejo

El Consejo de AdministraciĆ³n es, conforme a lo dispuesto en la ley y en los Estatutos Sociales, el mĆ”ximo Ć³rgano de administraciĆ³n y representaciĆ³n de la Sociedad, estando facultado, en consecuencia, para realizar, en el Ć”mbito comprendido en el objeto social delimitado en los Estatutos Sociales, cualesquiera actos o negocios jurĆ­dicos de administraciĆ³n y disposiciĆ³n, por cualquier tĆ­tulo jurĆ­dico, salvo los reservados por la ley o los Estatutos Sociales a la competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Consejo de AdministraciĆ³n se configura bĆ”sicamente como un Ć³rgano de supervisiĆ³n y control, encomendando la gestiĆ³n ordinaria de los negocios de la Sociedad en favor de los Ć³rganos ejecutivos y del equipo de direcciĆ³n.

No podrĆ”n ser objeto de delegaciĆ³n aquellas facultades que la ley o los Estatutos Sociales reserven al exclusivo conocimiento del Consejo de AdministraciĆ³n, ni aquellas otras necesarias para un responsable ejercicio de su funciĆ³n bĆ”sica de supervisiĆ³n y control, ni las delegadas por la Junta General de Accionistas salvo que expresamente se hubiera autorizado la subdelegaciĆ³n.

El Consejo de AdministraciĆ³n no podrĆ” delegar en ningĆŗn caso las siguientes facultades:

  • La supervisiĆ³n del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuaciĆ³n de los Ć³rganos delegados y de los Directivos que hubiera designado.
  • La determinaciĆ³n de las polĆ­ticas y estrategias generales de la Sociedad.
  • La autorizaciĆ³n o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en la ley, en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.
  • Su propia organizaciĆ³n y funcionamiento.
  • La formulaciĆ³n de las Cuentas Anuales y su presentaciĆ³n a la Junta General.
  • La formulaciĆ³n de cualquier clase de informe exigido por la ley al Ć³rgano de administraciĆ³n siempre y cuando la operaciĆ³n a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
  • El nombramiento y destituciĆ³n de los Consejeros Delegados de la Sociedad, asĆ­ como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
  • El nombramiento y destituciĆ³n de los Directivos que tuvieran dependencia directa del Consejo o de alguno de sus miembros, asĆ­ como el establecimiento de las condiciones bĆ”sicas de sus contratos, incluyendo su retribuciĆ³n.
  • Las decisiones relativas a la remuneraciĆ³n de los Consejeros, dentro del marco estatutario y de la polĆ­tica de remuneraciones aprobada por la Junta General.
  • La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la elaboraciĆ³n del orden del dĆ­a y la propuesta de acuerdos.
  • La polĆ­tica relativa a las acciones propias.
  • Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de AdministraciĆ³n, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

Tampoco podrĆ” delegar el Consejo de AdministraciĆ³n las siguientes facultades:

  • La aprobaciĆ³n del plan estratĆ©gico o de negocio, los objetivos de gestiĆ³n y presupuesto anuales, la polĆ­tica de inversiones y de financiaciĆ³n, la polĆ­tica de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad y la polĆ­tica de dividendos.
  • La determinaciĆ³n de la polĆ­tica de control y gestiĆ³n de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisiĆ³n de los sistemas internos de informaciĆ³n y control.
  • La determinaciĆ³n de la polĆ­tica de gobierno corporativo de la Sociedad y del Grupo; su organizaciĆ³n y funcionamiento y, en particular, la aprobaciĆ³n y modificaciĆ³n de su propio Reglamento.
  • La aprobaciĆ³n de la polĆ­tica de comunicaciĆ³n, contactos e implicaciĆ³n con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto, incluyendo la polĆ­tica de comunicaciĆ³n de informaciĆ³n econĆ³mico-financiera, no financiera y corporativa.
  • La aprobaciĆ³n de la polĆ­tica de diversidad del Consejo de AdministraciĆ³n y selecciĆ³n de Consejeros.
  • La aprobaciĆ³n de la informaciĆ³n financiera que, por su condiciĆ³n de cotizada, deba hacer pĆŗblica la Sociedad periĆ³dicamente.
  • La definiciĆ³n de la estructura de su Grupo de sociedades.
  • La aprobaciĆ³n de las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantĆ­a o especiales caracterĆ­sticas, tengan carĆ”cter estratĆ©gico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobaciĆ³n corresponda a la Junta General.
  • La aprobaciĆ³n de la creaciĆ³n o adquisiciĆ³n de participaciones en entidades de propĆ³sito especial o domiciliadas en paĆ­ses o territorios que tengan la consideraciĆ³n de paraĆ­sos fiscales, asĆ­ como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza anĆ”loga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la Sociedad y su Grupo.
  • La aprobaciĆ³n, previo informe de la ComisiĆ³n de AuditorĆ­a y Control, de las operaciones vinculadas en los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo 39 del presente Reglamento, salvo que su aprobaciĆ³n corresponda a la Junta General.
    El Consejo de AdministraciĆ³n de la Sociedad podrĆ” delegar la aprobaciĆ³n de las operaciones entre sociedades que formen parte de su Grupo que se realicen en el Ć”mbito de la gestiĆ³n ordinaria y en condiciones de mercado, asĆ­ como las operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado nĆŗmero de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carĆ”cter general, y cuya cuantĆ­a no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad, determinado conforme a las reglas de cĆ”lculo previstas en la Ley.

Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrĆ”n adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores por los Ć³rganos o personas delegadas, que deberĆ”n ser ratificadas en el primer Consejo de AdministraciĆ³n que se celebre tras la adopciĆ³n de la decisiĆ³n.

Participaciones en el Capital Social

En este enlace puede consultar La informaciĆ³n relativa a las acciones de TelefĆ³nica, S.A. y a las opciones sobre acciones de los que los Consejeros de la CompaƱƭa son titulares.